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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.
infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856210).
Extracto del Acuerdo de 8 de septiembre de 2025 del Pleno del Ayuntamiento de Iruña de
Oca por la que se realiza convocatoria pública de subvenciones dirigidas a fomentar la implantación
de pequeñas empresas en el ámbito del comercio minorista, turismo, hostelería,
servicios e industria ubicadas en el término municipal de Iruña de Oca.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.
minhap.gob.es/bdnstrans/index):


Primero. Beneficiarios

  1. Requisitos.
    Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen
    una actividad económica o empresarial en el término municipal de Iruña de Oca siempre
    que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, de conformidad con la ordenanza
    y la presente convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos generales:
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Agencia Estatal de Administración
      Tributaria, Hacienda Foral y la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Iruña
      de Oca.
    • Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención
      de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa
      correspondiente.
    • No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere
      el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    • Inicio de actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo o
      la apertura del primer centro de trabajo en el término municipal de Iruña de Oca dentro del
      periodo subvencionable. A tal efecto, se tendrá en cuenta la fecha de alta de la actividad o
      establecimiento en el IAE.
      Se incluyen en este concepto los traspasos de negocio y las sucesiones de empresas; pero
      no los cambios de denominación o forma jurídica, los traslados de sede, cambios o ampliaciones
      de actividad o la apertura de nuevas líneas de negocio dentro de la misma empresa.
    • Empresarios/as individuales no han podido haber estado de alta desarrollando la misma
      actividad los últimos 3 años previos a la fecha de alta por la que se solicita subvención. En
      caso de tratarse de una empresa, independientemente de la forma jurídica elegida, los socios
      integrantes de la misma no podrán tampoco haber estado de alta desarrollando la misma
      actividad los 3 años previos al alta. En cualquier caso, empresario/a individual o no, estarán
      eximidos de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social si ya estuviesen previamente
      de alta en dicho régimen por el desarrollo de otra actividad que les obligue a ello.
    • Estar empadronado en el término municipal de Iruña de Oca con una antigüedad mínima
      de 2 años para los/las empresarios/as individuales. En el caso de que la empresa esté constituida
      por varios socios, deberán estar, como mínimo uno de ellos empadronado en Iruña de
      Oca con una antigüedad también de dos años para poder optar al máximo de la subvención
      prevista.

    2. Exclusiones.
    No podrán ser beneficiarias:

      • Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad en el término
        municipal de Iruña de Oca. Se entiende por local directamente afecto a la actividad aquél en
        el que el beneficiario realiza su actividad principal.
      • Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual
        del titular de la actividad o alguno de los socios, en caso de mercantiles.
      • Las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización o entidad sin ánimo de lucro,
        del artículo 2 de la Ley 49/2002.
      • Las empresas parcial o totalmente participadas por las Administraciones Públicas o sus
        organismos autónomos.
        Segundo. Finalidad
        Esta convocatoria tiene por objeto fijar los criterios y regular el procedimiento para el
        otorgamiento de ayudas económicas a fondo perdido dirigidas a fomentar la implantación
        de pequeñas empresas en el ámbito del comercio minorista, turismo, hostelería, servicios e
        industria ubicadas en el término municipal de Iruña de Oca.
        Tercero. Bases Reguladoras
        Aprobadas por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Iruña de Oca de fecha 8 de septiembre
        de 2025; se publicarán en la página web del ayuntamiento y en el Sistema Nacional de
        Subvenciones.
        Cuarto. Importe
        Consultar cláusula tercera de las bases reguladoras.
        Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
        El plazo para la presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente al de la publicación
        del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Álava y
        permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria o, en su defecto,
        hasta el 15 de diciembre de 2025.

      Consulta y descarga la información: